TÍTULO III
CAPÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 74°.
El fraude académico individual o colectivo, en cualquier clase de
prueba, debidamente comprobado, será calificado con cero cero (0.0) por
el profesor de la asignatura, quien informará por escrito de la falta al
Decano de la Facultad, a la cual pertenece el estudiante. El Decano
ordenará su registro en la hoja de vida del estudiante. La reincidencia
en el fraude académico, por parte del estudiante o los estudiantes,
ocasionará la cancelación de la matrícula durante ese semestre. (pág.16)
TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 105°. Los estudiantes no podrán adoptar las siguientes conductas:
h)
Practicar el fraude académico, coadyuvar a ello o divulgar
indebidamente pruebas académicas antes de su realización, así como la
falsificación de documentos académicos y/o administrativos. (pág.24)
CAPÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 107°. El
régimen disciplinario se aplicará a las conductas, acciones u
omisiones, cometidas por el(los) estudiante(s) que afecten el
comportamiento social y la seguridad personal o colectiva, la vida y la
integridad personal de los miembros de la comunidad, los bienes
Universitarios, las normas estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y
se sancionarán según la gravedad de la falta así:
b) CALIFICACION DE CERO CERO (0,0): que impondrá el profesor por fraude académico, con anotación a la hoja de vida. (pág.24)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario