Estatutos que castigan el fraude en la UPTC

 TÍTULO III

CAPÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 74°. El fraude académico individual o colectivo, en cualquier clase de prueba, debidamente comprobado, será calificado con cero cero (0.0) por el profesor de la asignatura, quien informará por escrito de la falta al Decano de la Facultad, a la cual pertenece el estudiante. El Decano ordenará su registro en la hoja de vida del estudiante. La reincidencia en el fraude académico, por parte del estudiante o los estudiantes, ocasionará la cancelación de la matrícula durante ese semestre. (pág.16)

TÍTULO V

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 105°. Los estudiantes no podrán adoptar las siguientes conductas:
h) Practicar el fraude académico, coadyuvar a ello o divulgar indebidamente pruebas académicas antes de su realización, así como la falsificación de documentos académicos y/o administrativos. (pág.24)

CAPÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 107°. El régimen disciplinario se aplicará a las conductas, acciones u omisiones, cometidas por el(los) estudiante(s) que afecten el comportamiento social y la seguridad personal o colectiva, la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad, los bienes Universitarios, las normas estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y se sancionarán según la gravedad de la falta así:
b) CALIFICACION DE CERO CERO (0,0): que impondrá el profesor por fraude académico, con anotación a la hoja de vida. (pág.24)

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